04 Febrero 2020

Pensión 10 días salario no de 25 a "Generación de Transición" del IMSS

Los trabajadores que fueron dados de alta antes de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que les alcanzó la nueva ley, conocidos como "generación de transición" tendrán una pensión de 10 salarios máximo, y no de 25 como como algunos reclaman en juicios de amparo.

Los trabajadores que comenzaron a cotizar en el Instituto Mexicano del Seguro Social después de 1997 no tendrán ningún cambio en su sistema de retiro, el cual se rige por las AFORES.

La Suprema Corte de Justicia de la Nacion resolvió una contradicción de tesis entre los tribunales federales, con lo que estableció una nueva jurisprudencia que tendrá efectos jurídicos contra los que de ahora en adelante quieran jubilarse en el IMSS y sean parte de esta generación de transición.

Según se discutió en esta nueva sentencia, se corría el riesgo de incrementar la carga fiscal que estas pensiones representarían para el erario hasta el año 2080.

Según informó Reforma, esta disminución de pensiones aplica para personas que forman parte de la “generación transición”, es decir 20 millones de mexicanos que ya cotizaban en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, cuando entró en vigor la reforma obligatoria de las Afores.

Así que los que tienen algún juicio de amparo y que reclaman jubilación con 25 días de salario, los jueces deberán aplicar esta nueva jurisprudencia que marca como 10 días de salario el tope para jubilarse.

A esta generación el Congreso Federal le dejó dos opciones; el financiar su pensión con lo que se haya acumulado de Afore; o pedir su pensión del IMSS, pagada por el erario, con las término de las ley del Seguro Social de 1973.

El pasado 24 de enero la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que si los trabajadores optan por la segunda opción, solo se les entregará 10 salarios mínimos y no 25 como lo establece la Ley del Seguro Social Vigente.

“Es jurídicamente inaceptable (aplicar 25 salarios), en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual, a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario", destacó la Sala.